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Servicio de Orientación Jurídica

2018-01-09

La función del Servicio de Orientación Jurídica consiste, conforme dispone la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, en orientar y encauzar las pretensiones de los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, facilitarles la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes.

El impreso oficial de solicitud debe ser cumplimentado, firmado y presentado en el Servicio de Orientación Jurídica en la dirección que se indica a continuación:

CARRERA LIMONEROS, 22, 04006 ALMERÍA
HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES, MARTES,MIERCOLES y JUEVES DE 9:00 A 11:00 H
TELÉFONO DE CITA PREVIA: (OPERATIVO 24 HORAS)
950 95 18 71

Asimismo las víctimas de violencia de género tendrán además derecho a:

  • Solicitar una segunda opinión.
  • Libre elección de abogado adscrito al turno especial de asistencia de víctima de violencia de género.

¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?

  • Persona física o jurídica (sólo Asociaciones de Utilidad Pública o Fundaciones) que cumplan con los requisitos exigidos por la ley:

Requisitos económicos

Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Documentación necesaria a presentar para solicitar Asistencia Jurídica